martes, 14 de octubre de 2008

CONDICIONES RELATIVAS A LOS ADOPTADOS

Art. 121.- EDAD DEL ADOPTADO. La adopción procederá a favor de las personas menores de 18 años de edad a la fecha de la solicitud.

Art. 122.- QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS. Podrán ser adoptados:

a) Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre;

b) Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado;

c) Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia;

d) Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopción.

Párrafo.- Nadie podrá ser beneficiado por más de una adopción.

Art. 123.- DIFERENCIAS DE EDAD ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO. Entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de 15 años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo
consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.

Art. 121.- EDAD DEL ADOPTADO. La adopción procederá a favor de las personas menores de 18 años de edad a la fecha de la solicitud.

Art. 122.- QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS. Podrán ser adoptados:

a) Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre;

b) Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado;

c) Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia;

d) Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopción.

Párrafo.- Nadie podrá ser beneficiado por más de una adopción.

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