Autor: Rinconlegal
En nuestro país la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.
Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restringida.
Para muchas parejas la adopción es la única vía para ser padres y formar una familia. Las solicitudes para adoptar a niños españoles sigue siendo menores que para la adopción internacional. Entre otras causas porque el número de niños españoles susceptibles de ser adoptados es casi nulo.
También según el país del adoptado pueden haber mas o menos obstáculos burocráticos. El continente asiático (China, la India, Vietnam), ofrece a las parejas españolas mayores facilidades en los trámites y sobre todo mayor rapidez-
Pero no todo es un camino de rosas, a veces surgen problemas de legalidad.
Cuando se decide iniciar los trámites de una adopción internacional, es imprescindible recabar información en los servicios de menores de las comunidades autónomas, (el Ministerio de Asuntos Sociales no tiene competencias en esta materia) y de la Dirección General del Menor y la Familia, para averiguar los países que contemplan la figura de la adopción en su legislación, así como los requisitos que cada uno de ellos exige, y si existen entidades colaboradoras acreditadas por estas organizaciones, para seleccionar el país.
Una vez decidido el origen del niño, será necesario iniciar el expediente. Para ello, hay que presentar la solicitud de idoneidad en el organismo correspondiente, cumplimentando los impresos necesarios y adjuntando la documentación que en cada caso se requiere. Además se realizan una serie de test psicológicos y una vez valorados, siempre que sean positivos, se emite el certificado de idoneidad para la adopción.
Llegado a este punto, con el proceso en marcha, es el momento en el que las parejas deben entrar en contacto con una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI), para que ésta se encargue de realizar los pasos necesarios para conseguir que los solicitantes se conviertan en los padres de un niño extranjero. Una vez terminado el trabajo de la ECAI, se recibe la asignación. Ahora sólo hay que viajar al país del menor para recogerle.
Una vez constituida la adopción debe inscribirse al menor en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción de ésta puede solicitarse del Registro correspondiente del Consulado. Cuando los interesados regresen a España la inscripción ha de solicitarse del Registro Central de Madrid, pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.
¿Qué normas internacionales se aplican?
Con carácter general el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, el cual pretende evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivos.
De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español.
Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente en la adopción plena española.
Si la adopción va a constituirse en un país que no sea parte del Convenio, sigue siendo muy conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es en todo caso imprescindible para lograr la inscripción de la adopción. Evidentemente en estos países la adopción simple tampoco se transforma automáticamente en la adopción plena española.
¿Cuáles son los problemas más frecuentes?
Entre otros son que no se hayan cumplido los trámites del Convenio de La Haya; que la adopción no sea plena y que, aun siendo plena, no se haya obtenido en los países en que no rige el Convenio, el certificado de idoneidad de los adoptantes. El hijo adoptivo tendrá dificultades para obtener documentación española: pasaporte, DNI., alta en la Seguridad Social .
¿Qué soluciones se llevan a cabo?
1ª.- Opción a la nacionalidad española.
En todos los supuestos en que conforme a la ley del país del hijo adoptivo se transfiera la patria potestad a los padres adoptivos españoles, se ha admitido la posibilidad de que éstos ejerciten la opción a la nacionalidad española en nombre del hijo adoptivo y, en consecuencia, se haga constar así en el Registro Civil. De esta forma, los padres podrán obtener la documentación correspondiente para sus hijos.
2ª.- Renuncia a la revocación por los padres adoptivos.
La nueva Ley 18/1999 incluye la previsión de que si la diferencia entre la adopción española y la del país del hijo adoptivos se circunscribe a que ésta le reconoce a los padres adoptivos la facultad de revocar la adopción (extinguirla por su propia voluntad), los padres adoptivos podrán renunciar a esa adopción ante el Encargado del Registro Civil o en documento público, transformándose automáticamente y sin necesidad de procedimiento judicial en adopción plena.
3ª.- Certificado de idoneidad.
En el caso de que el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la constitución de la adopción, el Ministerio de Justicia ha admitido, a efectos de su inscripción en el Registro Civil, que se puedan obtener con posterioridad
4ª. Transformación en adopción plena.
La adopción simple constituida podrá transformarse, a través de un procedimiento judicial, en adopción plena y, en este supuesto, serán de aplicación todas las disposiciones españolas a esta adopción.
TRAMITES DEL PROCESO DE ADOPCIÓN
1º.- Reunión informativa.
2º.- Solicitud de certificado de idoneidad.
3º.- Preparación-formación.
4º.- Elección del país.
5º.- Estudio psicosocial
6º.- Emisión certificado de idoneidad.
7º.- Tramitación expediente /ECAIS/CCAA
8º.- Preparación ECAIS.
9º.- Propuesta – asignación.
10º.- Visto bueno CCAA.
11º.- Acogida del menor.
12º.- Seguimiento.
www.rinconlegal.com
/ninos-articulos/como-iniciar-una-adopcion-internacional-275217.html
Sobre el Autor
Rincón Legal es un portal de información jurídica donde se promocionan despachos de abogados, con interesantes contenidos a nivel jurídico tanto para profesionales como para quien tenga un problema legal y necesite un Abogado. Blogs jurídicos, foro legal contestado por Abogados, etc…
No hay comentarios:
Publicar un comentario