La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijo o hija a un adoptado otorgándole los mismos deberes y derechos, incluyendo los sucesorales, que a un hijo biológico y extinguiendo los vínculos con su familia de sangre excepto los impedimentos matrimoniales. La adopción constituye una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso es llevado bajo la vigilancia del Estado y bajo la jurisdicción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
La legislación dominicana consagra: (a) la adopción privilegiada; (b) la adopción simple; y (c) la adopción internacional. La ley dispone que dentro de una misma familia, las adopciones deben ser de un mismo tipo, es decir, todos deben ser adoptados por adopción simple o privilegiada.