lunes, 19 de marzo de 2012

Cuestiones A Valorar A La Hora De Decidir La Adopción De Un Niño


 


Autor: Begoña Cuenca Alcaine
Pueden existir múltiples motivaciones detrás de la decisión de adoptar a un niño: desde el deseo de completar la familia tras comprobar tristemente la imposibilidad de tener hijos propios hasta la ilusión por criar y ver crecer a un nuevo hijo después de que los propios ya se han marchado de casa.

No obstante, todas ellas tienen un elemento común de gran valor: el deseo de cuidar a una persona y verla crecer, en muchos casos sacándola de entornos sin esperanzas ni oportunidades a su alcance.
La decisión de sumar un nuevo miembro a la familia


Valorar la posibilidad de adoptar a un niño no es algo que pueda tomarse a la ligera. A fin de cuentas, se trata de una opción que implica un largo camino que podría verse jalonado por dificultades y desafíos. Y éstos también deben tenerse en cuenta.

Las Agencias encargadas de tramitar la adopción evaluarán la idoneidad de sus solicitantes como padres potenciales, así como su capacidad económica; y ello con el objetivo de determinar su aptitud para proporcionar al niño un entorno seguro y estable.

Debe valorarse también que se trata de un proceso que supone un considerable desembolso económico, incluso antes de que el niño sea entregado.

Cuestiones a tener en cuenta
A la hora de adoptar deben considerarse diversos aspectos: el lugar de procedencia del niño, la edad que se desearía que tuviera (en su mayoría suelen instarse solicitudes de adopción para pequeños de corta edad), su sexo o su raza.
Existe, pues, una amplia variedad de opciones, por lo que las decisiones y disyuntivas que se presentan no suelen ser sencillas. Es preciso leer numerosa documentación y revisar multitud de fotos antes de dar con el niño o la niña ideal.
Uno de los elementos más fundamentales sería la elección de la Agencia de Adopción que se encargara de la tramitación del proceso. Elegir una con la suficiente experiencia y reputación sería indispensable para asegurar una tramitación sin sobresaltos indeseables.

Un proceso de examen, en el que puede resultar muy útil la valoración de otras parejas a través de Internet, puede ser la solución idónea para resolver la cuestión sobre dicha elección.

En relación con ello, es preciso que tengas en cuenta que la mayor parte de los países y Convenios Internacionales cierran la posibilidad a la adopción de niños provenientes de lugares en situación de conflicto o de catástrofe natural, precisamente porque la incertidumbre y la falta de seguridad podrían hacer que se entregaran pequeños no huérfanos, quedando atrás sus padres biológicos.

Ese es otro motivo por el que deberías extremar la precaución a la hora de escoger a tu Agencia.
Conclusiones


Si afrontas este proceso de estas características con ilusión, no importa lo difícil que pueda llegar a resultar o los sinsabores que pudiera deparar. Con toda seguridad la sonrisa de ese nuevo miembro de tu familia hará que todo haya merecido la pena.
A partir de entonces te corresponderá criarlo y educarlo como propio, enseñándole los valores y las normas de vuestra familia y, eso sí, asegurándote de que siempre tenga presentes sus propias raíces culturales. En el futuro lo agradecerá.

Begoña Cuenca Alcaine
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Sobre el Autor
Abogada especialista en Derecho Matrimonial Familiar y en la resolución de conflictos matrimoniales.
Te invito a visitar la Web www.aa-divorcios.com, donde encontrarás amplia información sobre estos temas.

domingo, 18 de marzo de 2012

Como iniciar una adopción internacional


 


Autor: Rinconlegal
En nuestro país la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.

Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restringida.

Para muchas parejas la adopción es la única vía para ser padres y formar una familia. Las solicitudes para adoptar a niños españoles sigue siendo menores que para la adopción internacional. Entre otras causas porque el número de niños españoles susceptibles de ser adoptados es casi nulo.

También según el país del adoptado pueden haber mas o menos obstáculos burocráticos. El continente asiático (China, la India, Vietnam), ofrece a las parejas españolas mayores facilidades en los trámites y sobre todo mayor rapidez-

Pero no todo es un camino de rosas, a veces surgen problemas de legalidad.

Cuando se decide iniciar los trámites de una adopción internacional, es imprescindible recabar información en los servicios de menores de las comunidades autónomas, (el Ministerio de Asuntos Sociales no tiene competencias en esta materia) y de la Dirección General del Menor y la Familia, para averiguar los países que contemplan la figura de la adopción en su legislación, así como los requisitos que cada uno de ellos exige, y si existen entidades colaboradoras acreditadas por estas organizaciones, para seleccionar el país.

Una vez decidido el origen del niño, será necesario iniciar el expediente. Para ello, hay que presentar la solicitud de idoneidad en el organismo correspondiente, cumplimentando los impresos necesarios y adjuntando la documentación que en cada caso se requiere. Además se realizan una serie de test psicológicos y una vez valorados, siempre que sean positivos, se emite el certificado de idoneidad para la adopción.

Llegado a este punto, con el proceso en marcha, es el momento en el que las parejas deben entrar en contacto con una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI), para que ésta se encargue de realizar los pasos necesarios para conseguir que los solicitantes se conviertan en los padres de un niño extranjero. Una vez terminado el trabajo de la ECAI, se recibe la asignación. Ahora sólo hay que viajar al país del menor para recogerle.

Una vez constituida la adopción debe inscribirse al menor en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción de ésta puede solicitarse del Registro correspondiente del Consulado. Cuando los interesados regresen a España la inscripción ha de solicitarse del Registro Central de Madrid, pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.

¿Qué normas internacionales se aplican?

Con carácter general el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, el cual pretende evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivos.

De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español.

Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente en la adopción plena española.

Si la adopción va a constituirse en un país que no sea parte del Convenio, sigue siendo muy conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es en todo caso imprescindible para lograr la inscripción de la adopción. Evidentemente en estos países la adopción simple tampoco se transforma automáticamente en la adopción plena española.

¿Cuáles son los problemas más frecuentes?
Entre otros son que no se hayan cumplido los trámites del Convenio de La Haya; que la adopción no sea plena y que, aun siendo plena, no se haya obtenido en los países en que no rige el Convenio, el certificado de idoneidad de los adoptantes. El hijo adoptivo tendrá dificultades para obtener documentación española: pasaporte, DNI., alta en la Seguridad Social .

¿Qué soluciones se llevan a cabo?

1ª.- Opción a la nacionalidad española.

En todos los supuestos en que conforme a la ley del país del hijo adoptivo se transfiera la patria potestad a los padres adoptivos españoles, se ha admitido la posibilidad de que éstos ejerciten la opción a la nacionalidad española en nombre del hijo adoptivo y, en consecuencia, se haga constar así en el Registro Civil. De esta forma, los padres podrán obtener la documentación correspondiente para sus hijos.

2ª.- Renuncia a la revocación por los padres adoptivos.


La nueva Ley 18/1999 incluye la previsión de que si la diferencia entre la adopción española y la del país del hijo adoptivos se circunscribe a que ésta le reconoce a los padres adoptivos la facultad de revocar la adopción (extinguirla por su propia voluntad), los padres adoptivos podrán renunciar a esa adopción ante el Encargado del Registro Civil o en documento público, transformándose automáticamente y sin necesidad de procedimiento judicial en adopción plena.

3ª.- Certificado de idoneidad.

En el caso de que el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la constitución de la adopción, el Ministerio de Justicia ha admitido, a efectos de su inscripción en el Registro Civil, que se puedan obtener con posterioridad

4ª. Transformación en adopción plena.

La adopción simple constituida podrá transformarse, a través de un procedimiento judicial, en adopción plena y, en este supuesto, serán de aplicación todas las disposiciones españolas a esta adopción.

TRAMITES DEL PROCESO DE ADOPCIÓN

1º.- Reunión informativa.

2º.- Solicitud de certificado de idoneidad.

3º.- Preparación-formación.

4º.- Elección del país.

5º.- Estudio psicosocial

6º.- Emisión certificado de idoneidad.

7º.- Tramitación expediente /ECAIS/CCAA

8º.- Preparación ECAIS.

9º.- Propuesta – asignación.

10º.- Visto bueno CCAA.

11º.- Acogida del menor.

12º.- Seguimiento.

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martes, 24 de enero de 2012

Adopciones en República Dominicana




La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijo o hija a un adoptado otorgándole los mismos deberes y derechos, incluyendo los sucesorales, que a un hijo biológico y extinguiendo los vínculos con su familia de sangre excepto los impedimentos matrimoniales. La adopción constituye una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso es llevado bajo la vigilancia del Estado y bajo la jurisdicción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

La legislación dominicana consagra: (a) la adopción privilegiada; (b) la adopción simple; y (c) la adopción internacional. La ley dispone que dentro de una misma familia, las adopciones deben ser de un mismo tipo, es decir, todos deben ser adoptados por adopción simple o privilegiada.

lunes, 22 de diciembre de 2008

La Aventura de Convertirse en Familia .

La Aventura de Convertirse en Familia.




Esta hoja informativa es una "puerta" a los diferentes caminos posibles para construir su familia mediante la adopción. Le dará un mayor entendimiento de los pasos básicos en cualquier proceso de adopción y le guiará a acceder recursos en cada paso.

La Adopcion.


La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. Es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

martes, 14 de octubre de 2008

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ADOPCIÓN




NATURALEZA. La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. Art. 111.-


CARÁCTER SOCIAL Y HUMANO. La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado. Art. 112.-


EXCEPCIONALIDAD. La adopción debe considerarse sólo para casos excepcionales y en las circunstancias que se determinan en este Código. Art. 113.-


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. Al efecto, los procedimientos administrativos deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.Art. 114.-






LA APTITUD PARA ADOPTAR.




Podrán adoptar las personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral.


Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad límite para adoptar es de 60 años. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad podrá adoptar en las siguientes situaciones:

a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y protección del niño, niña o adolescente previo a la solicitud de adopción;

b) En los casos de familiares que quieran adoptar un niño, niña o adolescente, cuando los padres o responsables han sido despojados judicialmente de la guarda.
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